Articulo 18 Presupuestos 2006 Cataluña
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»Artículo 18. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios
Vigente
La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en futuros ejercicios, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario elaborado de acuerdo con las normas que establezca el Departamento de Economía y Finanzas.

