Articulo 18 Presupuestos 2007 Cataluña
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»Artículo 18. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.
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La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en futuros ejercicios, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.
