Articulo 18 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 18. Retribuciones de los delegados de la Xunta de Galicia en el exterior.

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Las retribuciones de los delegados de la Xunta de Galicia en el exterior serán idénticas en su cuantía a las de los subdirectores generales, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes por razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero. Asimismo tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio de las administraciones públicas.