Articulo 18 Presupuestos 2009 Baleares

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Artículo 18. Operaciones de crédito a largo plazo.

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1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley, con un plazo de reembolso superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 662.000.000,00 de euros respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2009.

Este límite será efectivo al cierre del ejercicio y puede sobrepasarse a lo largo del año en curso.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo por los siguientes motivos:

  1. Para la financiación de los programas de inversiones autorizados por el Estado al amparo de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y de conformidad con los criterios que establezca a estos efectos el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  2. Por las cantidades no formalizadas y por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes incluidos en el sector de administraciones públicas que consoliden su endeudamiento con la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que se establecen en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hasta el importe máximo autorizado en el programa anual de endeudamiento acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda.

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación realizará las modificaciones de crédito necesarias por razón de las operaciones de endeudamiento a que se refiere este apartado.

3. El endeudamiento autorizado por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores que no se haya formalizado en fecha 31 de diciembre de 2009 se podrá llevar a cabo el año siguiente y se imputará en todo caso a la autorización correspondiente al año 2009, con la contabilización del correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2009.

4. En todo caso, el Consejo de Gobierno puede acordar la concertación de créditos puente o de operaciones de crédito a corto plazo, los cuales han de cancelarse en el momento en que se formalice definitivamente el endeudamiento a largo plazo autorizado. El importe de estos créditos no ha de computarse a los efectos de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley para las operaciones de tesorería.