Articulo 18 Presupuestos 2009 C. León
Artículo 18.º- Altos cargos.
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1.- Las retribuciones para el año 2009 del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales, Interventor General, Directores Generales y resto de altos cargos y asimilados de la Junta de Castilla y León no experimentarán variación alguna respecto a las percibidas en el año 2008.
2.-Para el año 2009 los altos cargos y asimilados a los que sea de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas percibirán las mismas retribuciones y por los mismos conceptos que las que hubiesen percibido en el 2008 por el desempeño de su puesto de trabajo en el sector público.
3.-Los altos cargos a que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.
5.-El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de La Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.
