Articulo 18 Presupuestos 2009 Canarias
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»Artículo 18. Anticipos de Tesorería.
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El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables es el 2 % de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta Ley.
