Articulo 18 Presupuestos 2009 Cantabria

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Artículo 18. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.

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Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.