Articulo 18 Presupuestos 2009 Navarra
Artículo 18. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2009 no supere en más de 203.500.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2009.
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea aprobado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que dentro de las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.
3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido para el ejercicio 2008 en relación con el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre de dicho año que no haya sido utilizado.
4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente.
