Articulo 18 Presupuestos 2010 C León

Articulo 18 Presupuestos 2010 C. León

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Artículo 18.º- Altos Cargos de las Instituciones de la Comunidad y Directivos del Sector Público Autonómico.

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1.- La retribución para el año 2010 del Presidente de la Junta de Castilla y León será la que se establezca para el Ministro del Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, sin que experimente variación alguna respecto a la percibida en el año 2009. A aquella retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los Presidentes o Titulares de las restantes Instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León, a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2010 de los Vicepresidentes y los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan para el Secretario de Estado en los Presupuestos Generales del Estado, sin que experimenten variación alguna respecto a las percibidas en el año 2009. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los Portavoces y demás Cargos Directivos de los Grupos Parlamentarios y los Consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes así como las asignaciones económicas de los Portavoces y demás Cargos Directivos de los Grupos Parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Las retribuciones para el año 2010 de los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Interventor General, Directores Generales y resto de Altos Cargos y asimilados de la Junta de Castilla y León no experimentarán variación alguna respecto a las percibidas en el año 2009.

2.- Para el año 2010 los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2010, a los que sea de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, percibirán las mismas retribuciones y por los mismos conceptos que vinieran percibiendo durante el ejercicio 2009 por el desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Los altos cargos a que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4.- Sin perjuicio de lo anterior los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5.- El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de La Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

6.- Los Altos Cargos, a que se refiere este artículo, no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de Gobierno de los Entes de la Administración Institucional de la Comunidad o a Consejos de Administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.