Articulo 18 Presupuestos 2011 Euskadi
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»Artículo 18.- Créditos de compromiso.
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Durante el ejercicio 2011, el Departamento de Economía y Hacienda podrá adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboración y contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual esté en función de la evolución de los tipos de interés o de otros indicadores similares.
