Articulo 18 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 18. Operaciones de crédito a largo plazo
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1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del vicepresidente eco nómico, de Promoción Empresarial y de Empleo, emita deuda pública o con cierte operaciones de crédito para la financiación de los créditos a que se refie re el artículo 2.1 de esta ley, con un plazo de reembolso superior al año, y deter mine sus características, con la limitación de aumentar el endeudamiento al cie rre del ejercicio hasta un importe máximo de 355.000.000 de euros respecto del saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2012.
Este límite, que deberá cumplir las limitaciones a que se refieren el artículo 14.2.a) de la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas y el artículo 29.2.a) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la excepción establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, será efectivo al cierre del ejercicio y se podrá sobrepasar a lo largo del año en curso.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a pro puesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo, en los términos que se establecen en la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el importe máximo autorizado en el programa anual de endeudamiento acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Igualmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo relativas a los mecanismos extraordinarios de financiación que pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2012.
3. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 1 y 2 anterio res que no haya acordado el Consejo de Gobierno o que no se haya formaliza do el día 31 de diciembre de 2012 se puede llevar a cabo el año siguiente, y se tiene que imputar en todo caso a la autorización legal correspondiente al año 2012, con la contabilización del derecho de cobro correspondiente en el presu puesto de ingresos del año 2012.
4. En todo caso, el Consejo de Gobierno puede acordar la concertación de créditos puente o de operaciones de crédito a corto plazo, los cuales se tienen que cancelar en el momento en que se formalice definitivamente el endeuda miento a largo plazo autorizado. El importe de estos créditos no se tiene que computar a los efectos de los límites cuantitativos que establece el artículo 17 de esta ley para las operaciones de tesorería.
5. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) puede concertar operaciones de crédito a largo plazo, en los términos que prevé el artículo 16.3 de esta ley, de manera que el endeudamiento neto de esta enti dad no supere el importe de 20.623.289 euros respecto del saldo del endeuda miento a día 1 de enero de 2012.
- Artículo modificado (18 (apdos. 1 y 2)) por Ley 10/2012, de 1 de agosto, de concesión de un crédito extraordinario para poder atender gastos inaplazables con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del ejercicio de 2012
(PM de 09-08-2012) en vigor desde 10-08-2012
