Articulo 18 Presupuestos 2013 Cantabria

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Artículo 18. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entes de derecho público.

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En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2013, a las siguientes entidades.

a) Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de seis millones de euros (6.000.000 €).

b) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).