Articulo 18 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo.
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Uno. Las retribuciones del presidente de la Xunta se reducirán en un 7 % y las del vicepresidente y consejeros en un 6,6 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiese corresponderles de conformidad con la normativa vigente, quedando, por tanto, establecidas en las cuantías siguientes:
Presidente de la Xunta: 66.923,04 €.
Vicepresidente y consejeros: 58.659,48 €.
Las retribuciones de los secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados se reducirán en un 6,3 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiese corresponderles de conformidad con la normativa vigente, quedando, por tanto, establecidas en las cuantías siguientes:
Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 51.593,54 €.
Dos. Las retribuciones del consejero mayor del Consejo de Cuentas se reducirán en un 6,9 % y las de los consejeros en un 6,6 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, quedando, por tanto, establecidas en los siguientes importes referidos a doce mensualidades:
Consejero mayor: 62.223,84 €.
Consejeros: 58.659,48 €.
Tres. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo de Galicia se reducirán en un 6,9 % y las de los consejeros en un 6,6 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por Ley 9/2012, de 3 de agosto, quedando, por tanto, establecidas en los siguientes importes referidos a doce mensualidades:
Presidente: 62.223,84 €.
Consejeros: 58.659,48 €.
Cuatro. Las retribuciones totales del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, se aminorarán en los porcentajes abajo indicados sobre las cuantías ajustadas dimanantes de la aplicación de dicho decreto, sin perjuicio de las cuantías que pudieran corresponderles en concepto de antigüedad de conformidad con la normativa vigente.
| Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 | Nivel 4 | Nivel 5 | |
| Grupo 1 | 7,0 % | 6,6 % | 6,3 % | 6,1 % | 5,4 % |
| Grupo 2 | 6,6 % | 6,3 % | 6,1 % | 5,4 % | |
| Grupo 3 | 6,3 % | 6,1 % | 5,4 % | ||
| Grupo 4 | 6,1 % | 5,4 % |
Las retribuciones del restante personal previsto en este decreto y las retribuciones de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento se ajustarán en la misma proporción que las retribuciones de los altos cargos de la Xunta de Galicia que tengan retribuciones análogas.
Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior del presente artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
