Articulo 18 Presupuestos 2013 I Balears

Articulo 18 Presupuestos 2013 I. Balears

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Artículo 18. Operaciones de crédito a corto plazo

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1. El Gobierno puede llevar a cabo las operaciones de tesorería que prevé el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que su cuantía no supere el 30% de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en el artículo 1.1.a) de esta ley.

2. El Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la autorización previa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, pueden llevar a cabo las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, antes citado, siempre que su cuantía no supere, para cada una de ambas entidades, el 30% de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados, respectivamente, en el artículo 1.2.a) y en el artículo 1.3 de la presente ley.

En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice la Agencia Tributaria de las Illes Balears con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos no ha de computarse a los efectos del límite cuantitativo que prevé el párrafo anterior.