Articulo 18 Presupuestos 2013 Murcia
Artículo 18.- Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones.
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1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación.
a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.
e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en el programa 633C, "Imprevistos y funciones no clasificadas".
f) Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.
g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, por reintegros, de los planes de Cooperación Local, a favor del ministerio competente por razón de la materia.
h) Los destinados al pago de "indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos", subconcepto 233.00.
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
