Articulo 18 Presupuestos 2014 Euskadi
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»Artículo 18.- Variaciones de los presupuestos.
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Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
