Articulo 18 Presupuestos 2014 I. Balears
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»Artículo 18. Fondo de colaboración económica con las entidades locales
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1. Para el año 2014, el porcentaje mínimo a que se refiere el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, será del 0,3%.
2. Asimismo, para el año 2014, se suspende la aplicación de la norma que se contiene en el punto cuarto del artículo 205.3.b) de la Ley 20/2006.
