Articulo 18 Presupuestos 2015 Cantabria
Artículo 18. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y demás entes de derecho público.
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En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2015 a las siguientes entidades.
a) Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de SEIS MILLONES DE euros (6.000.000 )
b) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de CINCUENTA MILLONES DE euros (50.000.000 ). Dicho límite podrá ser incrementado, excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, con la exclusiva finalidad de atender los compromisos derivados de la ejecución de sus pasivos contingentes.
