Articulo 18 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 18. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.
2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, en los términos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, si los fondos proceden de la Administración general del Estado pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos.
a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.
d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.
