Articulo 18 Presupuestos 2015 La Mancha
Artículo 18. Autorización previa de gastos en los entes instrumentales.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos relacionados en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1.1, o creados con posterioridad, de acuerdo con el artículo 1.2, corresponderá.
a) Al titular de la Consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.
2. La autorización a que se refiere el apartado anterior requerirá la conformidad de la Consejería a que estén adscritos dichos sujetos y el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
