Articulo 18 Presupuestos 2018 Cantabria

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Artículo 18. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público.

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Uno. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2018, a Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S. L. (GESVICAN), por importe de DIEZ MILLONES DE euros (10.000.000 €).

Dos. El Gobierno de Cantabria realizará un informe detallado de todas las operaciones contenidas en este artículo y que se adjuntará al resto de la documentación que se remita al Parlamento de Cantabria previa a la celebración de la Comisión de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.