Articulo 18 Presupuestos 2018 Galicia

Articulo 18 Presupuestos 2018 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. En el año 2018 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:

- Presidente de la Xunta: 73.406,76 euros.

- Vicepresidente y consejeros: 64.067,04 euros.

- Secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales, delegados territoriales y asimilados: 56.166,88 euros.

Dos. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Consejero mayor: 68.178,96 euros.

- Consejeros: 64.067,04 euros.

Tres. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Presidente: 68.178,96 euros.

- Consejeros: 64.067,04 euros.

Cuatro. En el año 2018 las retribuciones totales del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Cinco. A propuesta de la persona titular de la consejería a la que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.