Articulo 18 Presupuestos 2018 La Rioja

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Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

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1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones reguladas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de las subvención si no se ha procedido al pago completo, o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.