Articulo 18 Presupuestos 2019 Canarias

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Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementarios para las aportaciones finalistas.

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Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios derivados de los recursos procedentes de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas que tengan como finalidad la ejecución de aportaciones finalistas, que no se hubiesen generado en el ejercicio anterior.