Articulo 18 Presupuestos 2020 Galicia

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Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

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Uno. En el año 2020 las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pueda corresponder de conformidad con la normativa vigente:

- Presidente de la Xunta de Galicia: 76.558,68 euros.

- Vicepresidente y consejeros y consejeras: 66.817,92 euros.

- Secretarios y secretarias generales, secretarios y secretarias generales técnicos, directores y directoras generales, delegados y delegadas territoriales y asimilados: 58.578,56 euros.

Dos. En el año 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Consejero o consejera mayor: 71.106,48 euros.

- Consejeros y consejeras: 66.817,92 euros.

Tres. En el año 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Presidente o presidenta: 71.106,48 euros.

- Consejeros y consejeras: 66.817,92 euros.

Cuatro. En el año 2020 las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- Presidenta o presidente: 71.106,48 euros.

Cinco. En el año 2020 las retribuciones totales del personal directivo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Seis. A propuesta de la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritas, las retribuciones iniciales de las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales de las entidades a las que se refiere el apartado anterior de este artículo serán autorizadas, previo informe conjunto de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por la persona titular de la Consejería de Hacienda.