Articulo 18 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 18.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit presupuestario.

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Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias vigentes.