Artículo 18 Presupuestos ... Cantabria

Artículo 18 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 18. Principios generales.

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Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 6 de esta Ley, y en el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, servicio u organismo público a que se refiera, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tres. La propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

a) Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

b) Sección, servicio u organismo público a que se refiere la modificación, así como el programa, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I "Gastos de Personal", será preceptivo, además de los extremos anteriores, el previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de Educación. En el caso de organismos autónomos y otras entidades públicas, solo será necesario informe previo de la persona titular de la Presidencia o Dirección del organismo o entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de esta.

Cinco. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.1.c) de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para crear las estructuras presupuestarias necesarias en los estados de ingresos y gastos, a nivel orgánico, funcional y económico, como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspasos de competencias.

Seis. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

Ocho. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 «Deuda Pública» del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además, el informe del Servicio de Política Financiera en el que se indique si existe disponibilidad presupuestaria para efectuar la modificación propuesta o, en su caso, cuál es dicha disponibilidad máxima en el momento de emitir el informe.

Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modificaciones para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya sido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.

Diez. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar la minoración de créditos de naturaleza ampliable, siempre y cuando no hayan sido previamente incrementados y justificando debidamente la no utilización de dichos créditos. Una vez minorado un crédito ampliable, no podrá ser posteriormente ampliado.

Once. Los créditos consignados en el programa 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" únicamente podrán ser utilizados para financiar modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa presupuestario.

Será competente para autorizar las modificaciones de crédito indicadas anteriormente la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos cuando dichas modificaciones afecten a distintas Secciones presupuestarias.

Serán competentes para autorizar las modificaciones de crédito indicadas en el primer apartado, dentro de su propia sección presupuestaria, las personas titulares de cada Consejería.

Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas en el apartado anterior para las personas titulares de cada Consejería respecto de los créditos presupuestarios que gestionen.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, excepcionalmente, la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos podrá autorizar que los créditos del programa 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" se destinen a financiar otros programas presupuestarios, cuando se acredite la imposibilidad de ejecutar, total o parcialmente, dentro del ejercicio presupuestario, las actuaciones inicialmente previstas, sin perjuicio de reajustar, en su caso, las anualidades de las actuaciones inicialmente previstas para su ejecución con cargo a créditos de anualidades posteriores.

Doce. Las aportaciones dinerarias a favor de los Entes del Sector Público Autonómico cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tengan la consideración de entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán crearse o incrementarse mediante cualquier figura de modificación presupuestaria para la ejecución de créditos presupuestarios del programa 140A "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", sin ser exigibles los requisitos recogidos en el artículo 50.6 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Trece. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, podrán autorizarse generaciones de crédito que creen o incrementen créditos del programa 140A del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" con ingresos procedentes de ejercicios anteriores, financiándose con el remanente de tesorería afectado correspondiente.

Catorce. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos para autorizar las transferencias de crédito desde créditos de otras Secciones Presupuestarias al artículo 22 "material, suministros y otros" del programa presupuestario 921O de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.