Artículo 18 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 18. De las subvenciones nominativas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.
2. La aprobación de las bases reguladoras, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento, deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar.
