Artículo 18 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 18 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

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1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 "Gastos de personal", comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional instrumental.

4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5º. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 "Gastos de personal" de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

2. Con la finalidad de garantizar una mayor agilidad en la gestión de los fondos vinculados al programa de recuperación "Next Generation EU", así como de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias de la competencia del Consejo de Gobierno que sean necesarias, que afecten a dichos fondos. De dichas modificaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno antes de que finalice el ejercicio.

3. Asimismo, durante el último cuatrimestre del año, y en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.