Artículo 18 presupuestos ...de Galicia

Artículo 18 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo

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Uno. En el año 2026, las retribuciones del presidente, vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

- presidente o presidenta de la Xunta de Galicia: 85.743,00 euros;

- vicepresidenta y vicepresidente y consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Dos. En el año 2026, las retribuciones de los altos cargos no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino que les pudiera corresponder, de conformidad con la normativa vigente, quedando establecidas en las siguientes cuantías:

- secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos, directoras y directores generales, delegadas y delegados territoriales y asimilados: 66.196,22 euros.

Tres. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- consejera o consejero mayor: 79.636,80 euros;

- consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Cuatro. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo de Galicia no experimentarán incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- presidenta o presidente: 79.636,80 euros;

- consejeras y consejeros: 74.833,68 euros.

Cinco. En el año 2026, las retribuciones de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, quedando establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

- presidenta o presidente: 79.636,80 euros.

Seis. En el año 2026, las retribuciones del personal directivo al que se refiere el artículo 7 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, del restante personal previsto en ese decreto y de los altos cargos de las entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento, no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Siete. Salvo aquellos supuestos en los cuales, estando así contemplado en la normativa reguladora de la entidad, sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, la provisión de puestos directivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico que no hayan de ser cubiertos necesariamente por personal funcionario requerirá de autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. A tales efectos, deberá adjuntarse un borrador del contrato que se pretenda formalizar.