Artículo 18 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 18. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.
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1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional y que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:
a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:
– Compensación por persona candidata que incluya:
• Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 123,6 euros.
• De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 154,5 euros.
• Más de 6 unidades de competencia asesoradas 185,4 euros.
– Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 51,5 euros.
b) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:
– Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:
• Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 133,9 euros.
• De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 169,96 euros.
• Más de 6 unidades de competencia evaluadas 206 euros.
– Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:
• Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 61,8 euros.
• De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 77,26 euros.
• Más de 6 unidades de competencia evaluadas 92,7 euros.
– Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).
• Presidencia de la Comisión de evaluación 206 euros.
• Secretaría de la Comisión de evaluación 103 euros.
Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.
- Modificación realizada (corrección de errores) por Corrección de errores de la LEY FORAL 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026. (NA de 05-02-2026) en vigor desde 01-01-2026
