Artículo 18 Presupuestos ...a 1988 PGE

Artículo 18 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Artículo 18. Normas de gestión de créditos de inversiones.

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Uno. La gestión de los créditos relativos a los proyectos de inversión cofinanciados por la Comunidad Económica Europea se someterán a las siguientes reglas:

a) Podrán adquirirse compromisos de gastos hasta el 50 por 100 de los créditos no comprometidos que figuren en el Presupuesto.

b) Una vez que exista constancia de la aprobación de proyectos no iniciados o en fase de ejecución por los Comités de Fondos Comunitarios o por el órgano competente cuando se trate de cofinanciación comunitaria no proveniente de los fondos estructurales, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán elevar el techo del compromiso resultante de la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior por el importe equivalente a la cofinanciación comunitaria aprobada.

De esta operación darán cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.

c) También podrá elevarse, por acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda, el techo de compromiso basta el límite del crédito presupuestado, cuando la demora en la aprobación de proyectos con financiación comunitaria pueda causar perjuicios graves a la gestión de las inversiones.

Dos. Por sus especiales condiciones de cofinanciación no serán aplicables a las inversiones agrarias y pesqueras (afectadas al FEOGA-ORIENTACION y al título IV del Presupuesto General de las Comunidades Europeas) lo dispuesto en el apartado uno de este artículo.

Tres. Los ingresos procedentes de las Comunidades Europeas, y destinados a financiar proyectos presentados por Entes distintos del Estado o de sus Organismos autónomos, se efectuarán en la cuenta existente al efecto en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pudiendo generar crédito en los estados de gasto de los Presupuestos Generales del Estado a fin de ser puestos a disposición del Ente gestor del proyecto.