Articulo 18 Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023
- Con efectos de 29 de noviembre de 2023 se modifica la denominación de diversas partidas presupuestarias. Ver detalles en la Ley Foral 19/2023, de 14 de noviembre. - LEY FORAL 19/2023, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el abono de las subvenciones a partidos y formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023 y para la modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias.
Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.
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El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel:
a) Cuerpo de Maestros y Asimilados: 38,07 por 100.
b) Cuerpos de Catedráticos y Asimilados: 39,48 por 100.
c) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados: 33,48 por 100.
d) Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.
e) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 45,17 por 100.
f) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.
g) Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17 por 100.
h) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.
i) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48 por 100.
j) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.
k) Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.
l) El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Profesor de Enseñanza Secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.
