Articulo 18 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
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»Artículo 18.
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Si la recepción del aviso se produce por el personal de un retén de incendios, por un Agente de Medio Ambiente, o directamente por cualquier otro medio del Operativo Insular de Incendios, éstos efectuarán inmediatamente la salida de pronto ataque para actuar en el siniestro, al mismo tiempo que comunicarán al CECOPIN la existencia de la emergencia.
El Centro de Coordinación de extinción de incendios del Cabildo Insular informará de inmediato al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 sobre la existencia del incendio y la movilización de medios.

