Articulo 18 Prevención y ...s víctimas

Articulo 18 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas

Ver Indice
»

Artículo 18. Prevención

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros adoptarán, teniendo en cuenta las especificidades de las diversas formas de explotación, medidas apropiadas, tales como la educación, la formación y las campañas, en su caso prestando una atención específica a la dimensión en línea, para desalentar y disminuir la demanda que favorece todas las formas de explotación relacionadas con la trata de seres humanos.

2. Los Estados miembros adoptarán medidas apropiadas, que tengan en cuenta la dimensión de género y estén adaptadas a los menores, también a través de internet, tales como campañas de información y concienciación, programas de educación e investigación, que incluyan la promoción de la alfabetización y las capacidades digitales, y, cuando proceda, en cooperación con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, tales como el sector privado, con el objetivo de concienciar a las personas, especialmente a los menores y a las personas con discapacidad, acerca del riesgo de convertirse en víctimas de trata de seres humanos, y de reducir dicho riesgo.