Articulo 18 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 18. Acreditación de los servicios de tutela
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1. La acreditación es una condición necesaria para poder ejercer el servicio de tutela incluido en la red de servicios sociales de atención pública y recibir, por lo tanto, financiación pública. Por ello, las entidades que se integren o se quieran integrar en esta red o que quieran recibir financiación pública tienen que acreditar los servicios de tutela de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 10/2013.
2. Los requisitos para la acreditación, además de los establecidos para la autorización, son los que describe el anexo 2 de este decreto.
