Articulo 18 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Articulo 18 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 18. Principios generales relativos al funcionamiento de las oficinas

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1. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 8/2012, la oficina única de la Administración turística se configurará como un órgano integrado en la administración competente en materia de ordenación turística de cada una de las islas y estará dotada del personal suficiente y la estructura adecuada para atender sus funciones.

2. En los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, las oficinas suministrarán la información y documentación, tanto en persona como por medio telefónico o telemático cuando eso sea adecuado, necesarias con el fin de facilitar la libertad de establecimiento o prestación de servicios en el ejercicio de una actividad turística, o para el acceso a ayudas y subvenciones en cualquier municipio; permitir la presentación de documentación, y permitir el conocimiento de la tramitación de los procedimientos.

Asimismo, cuando la oficina tenga conocimiento de datos o circunstancias que afecten o puedan afectar de manera relevante a la legalidad de una actividad, una empresa o un establecimiento turístico, tiene que tomar las medidas necesarias para advertir al interesado o hacer los trámites pertinentes.

3. En cuanto a la tramitación telemática administrativa, y en los términos y fases previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se implementará un servicio telemático que permita garantizar los derechos de los ciudadanos en la relación telemática con las oficinas, así como una interconexión entre las diferentes administraciones de modo que todos los trámites administrativos para el inicio, el establecimiento o el desarrollo de una actividad turística, la participación en el sector turístico y el acceso a las ayudas y subvenciones de carácter turístico se puedan tramitar exclusivamente desde la oficina única de la Administración turística.

4. Las diferentes oficinas únicas procurarán actuar con criterios de unidad y homogeneización con respecto a la normativa turística de las Illes Balears, ateniéndose a las directrices de coordinación que determina el título VII de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015