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Articulo 18 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 18. Las comisiones sectoriales

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1. Cuando el ámbito de influencia de un centro abarque más de un municipio, o las circunstancias así lo aconsejen, la dirección territorial competente en materia de educación podrá constituir comisiones sectoriales de escolarización para que supervisen el proceso de admisión del alumnado en determinados centros, modalidades y niveles educativos.

2. Las direcciones territoriales implicadas podrán constituir comisiones sectoriales de escolarización en los siguientes casos:

a) Cuando los centros con determinadas modalidades de Bachillerato tengan atribuidas unas áreas de influencia que abarquen diferentes localidades o municipios correspondientes a distintas provincias. Sus miembros deberán ser designados conjuntamente por las citadas direcciones territoriales.

b) En el caso de los centros de Educación Especial, cuya área de influencia abarca varias localidades.

c) Cuando se trate de alumnado con necesidades educativas especiales cuya propuesta sea la de escolarización en UECO o en centros con equipamientos singulares cuya área de influencia pueda incluir varias localidades.

d) Centros acogidos a programas de alto rendimiento, y los acogidos a convenios suscritos por la conselleria competente en materia de educación con otras entidades.

3. Sus miembros serán designados por la dirección territorial competente en materia de educación y estarán integradas, al menos por:

a) La presidencia, que representará a la Administración educativa.

b) La secretaría, a propuesta de la Administración educativa.

c) La dirección de un centro público.

d) La titularidad de un centro privado concertado o su representante.

e) Dos representantes de las asociaciones de padres y madres, uno en representación del sector público y otro en representación del privado concertado.

f) Los miembros de la Inspección Educativa que coordinen en cada dirección territorial competente en materia de educación las áreas de trabajo: área de educación inclusiva en el caso de centros de Educación Especial y UECO, y área de ordenación, para el Bachillerato.

g) Las personas asesoras técnicas que se determinen por parte de la Administración.

4. Las comisiones sectoriales de escolarización previstas en esta orden se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las comisiones sectoriales de escolarización realizarán, en su ámbito respectivo, las siguientes funciones:

a) Recibir de los centros toda la información y documentación que precisen para el ejercicio de sus funciones.

b) Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.

c) Asesorar e informar a las personas interesadas y a los propios centros docentes.

d) Resolver los problemas de escolarización que se planteen.

e) Recabar la información y la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones a los centros docentes, a los ayuntamientos o a las direcciones territoriales.

f) Informar a la dirección territorial competente en materia de educación que corresponda, de los problemas de escolarización de su ámbito competencial, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que consideren pertinentes.

5. Las comisiones sectoriales de escolarización en la sesión constitutiva, fijarán el calendario de reuniones a celebrar en el procedimiento de admisión del alumnado para ese curso escolar.

Este acuerdo tendrá los efectos de convocatoria para las sucesivas reuniones.