Articulo 18 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 18. Publicación
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1. Las resoluciones por las que se determinen las áreas de influencia de cada localidad se comunicarán a los consejos escolares municipales y a las comisiones de escolarización de los domicilios incluidos en cada una de las áreas de influencia.
2. Los citados órganos de escolarización darán traslado de las citadas áreas a los centros afectados, quienes las publicarán en sus respectivos tablones de anuncios.
