Articulo 18 procedimiento...País Vasco

Articulo 18 procedimiento para ingreso, por turno libre, en diferentes categorías de los Cuerpos de Policía del País Vasco

Ver Indice
»

Décimoctava. Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El requisito de no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (Base 2.1.e), podrá ser comprobado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias en cualquier momento del procedimiento selectivo.

2.- Sin perjuicio de ello, durante el curso de formación y periodo de prácticas o al término de las mismas, las personas nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al mencionado de exclusiones médicas establecido en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. A estos efectos, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un Tribunal Médico, cuya designación se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.

3.- El Tribunal Médico estará integrado por un Presidente/una Presidenta, dos Vocales y un Secretario/una Secretaria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

4.- Los informes que emita el Tribunal Médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.

El Tribunal Médico podrá aplazar la realización de pruebas médicas en función de las circunstancias que concurran en la persona a la que hayan de realizarse, en el caso de que esta se encuentre en situación de incapacidad transitoria en el momento de efectuarlas.

5.- El órgano competente para declarar la exclusión por las causas previstas en cuadro de exclusiones médicas será el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

6.- Al Tribunal Medico previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2 y 7 de la Base Sexta.