Articulo 18 Procedimiento...ependencia

Articulo 18 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 18. Revisión de la situación de dependencia.

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1. La situación de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, pudiendo iniciarse el procedimiento, de oficio por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia o a instancia de la persona interesada, de su representante o guardador de hecho.

2. Cuando se inicie a instancia de parte, será necesario que junto con la solicitud de revisión, la persona interesada aporte cuantos informes acrediten la variación de la situación por agravamiento o mejoría de los factores sanitarios o sociales. Se inadmitirá la solicitud de revisión de la situación de dependencia a aquellas personas interesadas que no acrediten las referidas variaciones a juicio del equipo interdisciplinar de atención a la dependencia correspondiente.

3. Al procedimiento de revisión será aplicable, en lo que sea procedente, la regulación prevista en esta norma para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia.