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Articulo 18 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 18. Procedimiento de revisión.

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1. Las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención podrán ser objeto de revisión cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos siguientes.

2. El plazo máximo de Resolución de los procedimientos de revisión del reconocimiento del grado de dependencia y de aprobación del Programa Individual de Atención será de tres meses. En el supuesto de que se solicite la revisión de ambas resoluciones el plazo máximo será de seis meses. El plazo se computará desde la fecha de solicitud o desde el hecho causante que motive la revisión de oficio.