Articulo 18 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
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»Artículo 18. Autorización de explotación.
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La puesta en servicio y procedimiento de autorización de explotación de las instalaciones del grupo segundo se regirá por lo indicado para las del grupo primero en el artículo 12.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
