Articulo 18 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
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»Artículo 18. Autorización de explotación.
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La puesta en servicio y procedimiento de autorización de explotación de las instalaciones del grupo segundo se regirá por lo indicado para las del grupo primero en el artículo 12.
En aquellos casos en los que se acompañe de la Certificación Documental Acreditada permitirá a la Administración considerar la documentación presentada como completa, suficiente y adecuada, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, en particular, las de subsanación e inspección de actuaciones.
En caso de modificaciones no sustanciales, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 15.
Modificaciones
- Modificación realizada por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Artículo modificado (18) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
