Articulo 18 Procedimiento...de trabajo

Articulo 18 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 18.- Normas generales.

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1. Por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local se constituirá una bolsa de trabajo para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría Intervención, mediante nombramiento de funcionario interino.

2. Las entidades locales de Castilla y León, que necesiten cubrir de manera interina un puesto reservado a la subescala de Secretaría Intervención, podrán solicitar a la administración autonómica el nombramiento de un funcionario interino a través de esta bolsa de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en la sección III de este capítulo.

3. La bolsa de trabajo tendrá dos secciones:

a) La primera sección estará integrada por la relación, enviada a la administración autonómica por el Instituto Nacional de Administración Pública, de aquellas personas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente a la subescala de Secretaría Intervención, hubieran aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes y estuviesen interesadas en participar en los procesos de selección de interinos que efectúe la administración autonómica de Castilla y León, de conformidad con el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.

El orden de prelación de los aspirantes en esta sección será el enviado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrán carácter preferente en el llamamiento a los puestos, de conformidad con el artículo 53 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, respecto de los integrantes de la segunda sección.

Las personas integrantes de la relación enviada por el Instituto Nacional de Administración Pública pasarán a formar parte de esta sección de la bolsa de manera automática, sin necesidad de presentar solicitud, méritos, ni superar el curso de acceso.

Esta sección de la bolsa tendrá carácter provincializado. Para su configuración se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el apartado quinto del artículo 17 de este decreto.

b) La segunda sección estará integrada por aquellas personas que, previa convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, manifiesten su voluntad de participar en la misma mediante la presentación de la correspondiente solicitud en plazo, reúnan los requisitos y, o bien superen el curso de acceso a la bolsa conforme a lo indicado en el artículo 22, o bien estuvieran exentos de realizarlo.

Están exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de la convocatoria, estén desempeñando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y acrediten una experiencia mínima de un año en la habilitación nacional; también estarán exentos de la realización de este curso aquellos que hubieran superado el curso de acceso en la última convocatoria de esta bolsa.

Quienes formen parte de la sección primera de la bolsa podrán formar parte de la segunda sección, si así lo solicitan en plazo y cumplen los mismos requisitos y condiciones de acceso que el resto de aspirantes, incluida, en su caso, la superación del curso de acceso regulado en el artículo 22 de este decreto.

Esta sección de la bolsa de trabajo contendrá una lista por cada una de las provincias de la comunidad de Castilla y León, pudiendo optar cada aspirante a formar parte de los listados de alguna o todas las provincias de la comunidad autónoma.