Articulo 18 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
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»Artículo 18. Actuaciones sujetas a autorización.
Vigente
La realización de nuevas vías de saca (carácter temporal) y caminos y pistas forestales (permanentes) deberá contar con autorización expresa de la Administración Forestal. Cuando se trate de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales, la Administración Forestal, incorporará de oficio a la tramitación del expediente el informe de afecciones ambientales emitido por la unidad con competencias en materia de impacto ambiental.

