Articulo 18 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 18. Información pública previa
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1. Los centros docentes expondrán públicamente su proyecto educativo, sus normas de organización y funcionamiento, la información relativa al proceso de admisión, en especial la contenida en el anexo Único de este decreto, y los criterios por los cuales se asigna la puntuación de la circunstancia específica, así como la documentación justificativa de la misma, todo ello para su conocimiento por todos los sectores de la comunidad educativa y por los demandantes de puestos escolares. Dicha exposición se realizará a través de los medios de difusión del centro, y como mínimo a través de su página web y del tablón de anuncios dedicado a tal efecto.
2. Los centros privados concertados informarán al alumnado, o a sus representantes legales si este es menor de edad, de su carácter propio, cuando lo hubieren incorporado a dicho proyecto educativo. Dicho carácter propio se establecerá y se pondrá en conocimiento a los distintos sectores de la comunidad educativa en los términos establecidos en el artículo 115 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. La conselleria competente en materia de educación, a través su página web, en colaboración con las direcciones territoriales, los ayuntamientos y las comisiones de escolarización, proporcionará una información objetiva sobre los centros docentes públicos y privados concertados, con el fin de ayudar a las familias en los procesos de elección. Esta información incluirá, al menos, la normativa aplicable, la oferta de plazas escolares, las áreas de influencia y las adscripciones de los centros.
4. Los centros docentes, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, deberán informar a través de su página web de lo establecido en el apartado anterior.
