Articulo 18 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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»Artículo 18. Normas de producción del vino
Vigente
1. Los operadores que se dediquen a la producción de productos del sector vitivinícola deberán cumplir, en particular, las normas detalladas de producción establecidas en la parte VI del anexo II.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen:
a) | el punto 3.2 de la parte VI del anexo II añadiendo prácticas, procesos y tratamientos enológicos nuevos que están prohibidos, o modificando dichos nuevos elementos; |
b) | el punto 3.3. de la parte VI del anexo II. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018