Articulo 18 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022. - Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre produccion ecologica y etiquetado de los productos ecologicos, en lo que respecta a la fecha de aplicacion y a otras fechas que en el se mencionan
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»Artículo 18. Normas de producción del vino
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1. Los operadores que se dediquen a la producción de productos del sector vitivinícola deberán cumplir, en particular, las normas detalladas de producción establecidas en la parte VI del anexo II.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen:
| a) | el punto 3.2 de la parte VI del anexo II añadiendo prácticas, procesos y tratamientos enológicos nuevos que están prohibidos, o modificando dichos nuevos elementos; |
| b) | el punto 3.3. de la parte VI del anexo II. |
