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Articulo 18 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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Artículo 18. Concesión de la ayuda por gasto corriente

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1. El acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se apruebe el plan anual de gestión de subvenciones de gasto corriente establecerá la disponibilidad de crédito y las condiciones aplicables en el ejercicio, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

2. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la consejería competente en materia de administración local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Para la gestión del porcentaje inicial del gasto corriente, podrán presentarse a lo largo de cada uno de los ejercicios de vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, una o varias solicitudes, acompañando, en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

El Plan Anual, en atención a las particularidades de gestión del ejercicio, podrá modificar el porcentaje mínimo y máximo de gastos corrientes subvencionables, así como el plazo de justificación de los mismos.

4. Las solicitudes correspondientes a la dotación extraordinaria que soliciten pagos anticipados se ajustarán al modelo que se apruebe por la consejería competente.

5. La instrucción de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada de la solicitud en el registro.

6. La concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

La orden de concesión de los importes correspondientes a la dotación extraordinaria establecerá las condiciones particulares de justificación.

7. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones, de forma que, cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, podrá otorgarse esta ayuda a los ayuntamientos que hayan obtenido un incremento extraordinario de la dotación de gasto corriente, conforme a lo previsto en este Decreto, que acrediten estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.