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Articulo 18 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-

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Artículo 18. Programa de trabajo plurianual

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1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales para el Programa LIFE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

2. De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3, cada programa de trabajo plurianual determinará lo siguiente:

a) los importes que hayan de asignarse entre las necesidades dentro de cada subprograma y entre los distintos tipos de financiación, así como el importe máximo total que haya de asignarse a las subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras a) y b);

b) el importe máximo total de la financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta en el marco del Programa LIFE, en su caso;

c) el importe máximo total de las subvenciones que hayan de concederse a los organismos enumerados en el anexo I de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13;

d) los temas para proyectos o las necesidades específicas para las que exista una preasignación de financiación en relación con los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras c) y d);

e) los planes y las estrategias en los que se centran los proyectos estratégicos integrados para los que pueda solicitarse financiación en relación con los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra b);

f) el período máximo de subvencionabilidad para la ejecución de los proyectos;

g) los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa de trabajo plurianual;

h) la metodología técnica para el procedimiento de presentación y selección de proyectos y los criterios de concesión de conformidad con los elementos a que se refiere el artículo 14;

i) los porcentajes de cofinanciación a que se refiere el artículo 9, apartado 4;

j) los porcentajes máximos de cofinanciación de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra e);

k) cuando proceda, las normas detalladas relativas a la aplicación de financiación acumulativa y alternativa;

l) la baja participación efectiva y las actividades subvencionables y los criterios de concesión para proyectos de asistencia técnica destinados al desarrollo de capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE.

3. El primer programa de trabajo plurianual durará cuatros años y el segundo programa de trabajo plurianual durará tres años.

4. En el marco de los programas de trabajo plurianuales, la Comisión publicará convocatorias de propuestas para el período cubierto. La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una convocatoria de propuestas determinada se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 2, en la misma área.

5. La Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas en el desarrollo de los programas de trabajo plurianuales.