Articulo 18 Programas comunes de activación para el empleo
Articulo 18 Programas com... el empleo

Articulo 18 Programas comunes de activación para el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Desarrollo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El desarrollo de las acciones indicadas en el artículo anterior, individuales o colectivas, se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos del Servicio de Orientación Profesional y del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

2. Independientemente de la forma de gestión que se adopte según lo previsto en el artículo 12, el servicio público de empleo competente dará prioridad a las acciones teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en el Plan Anual de Política de Empleo vigentes en cada momento. Asimismo, valorará las siguientes circunstancias para su puesta en marcha:

a) Que se trate de acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración con otras entidades que tengan un enfoque integrador de políticas activas de empleo.

b) Que se establezca la coordinación e integración de estas acciones de orientación profesional y autoempleo con otras iniciativas de formación para el empleo, programas públicos de empleo-formación, fomento de la contratación o apoyo al emprendimiento o al autoempleo que faciliten a la persona demandante de empleo y servicios la realización de un itinerario personal de inserción laboral.

c) Que se alcance la mejor cobertura de las necesidades tanto desde el punto de vista del perfil de las personas destinatarias como desde el punto de vista territorial, independientemente de la forma de gestión, teniendo en cuenta los medios propios de los que dispone el servicio público de empleo competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021